VOLUNTARIADO
La Ley 720 del 2001 DEFINE VOLUNTARIO como: “ Toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.”
ACCIÓN VOLUNTARIA Y VOLUNTARIADO
En la Ley del Voluntariado Colombiano (Ley 720 de diciembre de 2001) se encuentra la siguiente definición de Voluntariado: “Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario
DE ACUERDO AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO EXISTEN VARIOS TIPOS DE VOLUNTARIOS:
VOLUNTARIOS DE BASE
Son los voluntarios que pertenecen y prestan su servicio, donando tiempo, trabajo y talento a la fundación de tiempo completo. y que asisten con regularidad a las actividades de la fundación

VOLUNTARIOS OCASIONALES O INFORMALES
Son los voluntarios que prestan su servicio donando tiempo, trabajo y talento, de manera ocasional ya que por sus actividades laborales, familiares y compromisos con otros grupos y entidades no puede estar de tiempo completo, o aquellos que apoyan en emergencias o eventos especiales.
